
SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE DÉBITO Y PRE PAGO
El diseño de nuevos mecanismos de pago exige un marco regula torio adecuado que proteja a los usuarios de estos instrumentos (vendedores y compradores); en el caso de los micropagos y las tarjetas en general, la regulación la encontramos en el marco del contrato que permite su utilización; los sistemas que emplean el cheque electrónico, basan su funcionamiento en la firma electrónica y la sustitución del papel por un documento electrónico al cual son de aplicación las normas jurídicas que rigen este instrumento en el sistema jurídico tradicional, igual como sucede con el crédito documentado; en la actualidad, el dinero electrónico es objeto de una regulación especial como veremos más adelante.
Los sistemas electrónicos de pago se clasifican en distintas categorías, si atendemos a la magnitud del pago, nos encontramos con dos grandes grupos: los empleados para efectuar macro pagos y los utilizados para pagos de escasa cuantía, comúnmente denominados micro pagos.
Otra clasificación que resulta de especial utilidad, se refiere a la funcionalidad del método empleado, en este sentido hablamos de sistemas de pre pago, postpago y pago simultáneo; esta diferenciación adquiere importancia práctica y jurídica ya que nos sirve para determinar el momento en que el pago ha tenido lugar y el deudor queda liberado de su obligación. Dentro de los medios de prepago ubicamos el dinero electrónico y algunos sistemas de micropago que exigen el almacenamiento previo del dinero en el soporte respectivo (la tarjeta, el disco duro del ordenador, la cuenta de correo, etc); en el ámbito de los sistemas de pago simultáneo, las tarjetas de débito, cuyo funcionamiento se basa en una transferencia electrónica de fondos que tiene lugar simultáneamente a la presentación del instrumento; dentro de los sistemas de postpago, los cheques electrónicos y las tarjetas de crédito, en estos casos, habrá que esperar que el pago se haga efectivo o que el dinero sea ingresado en la cuenta del vendedor para que se produzcan de manera plena los efectos solutorios del pago.